Manutención infantil atrasada · En todos los condados de Texas

La manutención infantil atrasada ya es una sentencia. Actuamos para cobrarla.

Usted paga $999. El otro progenitor paga el resto.

Cómo funcionan los honorarios

En Texas, cada pago de manutención infantil no realizado se convierte en una sentencia definitiva por el monto adeudado, con intereses del 6%. La ley permite alcanzar cuentas bancarias, planes 401(k), cuentas IRA, pagos de seguros y salarios que otros acreedores no pueden tocar. Su anticipo es de $999. Solicitamos que nuestros honorarios restantes se impongan al progenitor que no pagó y se cobren mediante gravamen, embargo y retención salarial. No cobramos un porcentaje de la manutención de su hijo.

  • Usted paga un anticipo de $999 antes de presentar la acción, en cualquier condado de Texas. Ese es el desembolso inicial por nuestros honorarios.
  • Solicitamos que el otro progenitor pague el saldo. Si el tribunal determina que no pagó la manutención, el §157.167 del Código de Familia de Texas dispone que ordene el pago de los honorarios razonables del abogado y las costas. No se requiere una declaración de desacato. Desde septiembre de 2025, la sentencia por honorarios se dicta por separado de la deuda de manutención y puede cobrarse mediante una orden propia de retención salarial (§158.0051), gravamen y embargo.
  • No cobramos honorarios contingentes ni un porcentaje. La manutención vencida y sus intereses corresponden a su hijo. No tomamos una parte.
  • Usted adelanta las costas judiciales (presentación, citación, citatorios y registro), y solicitamos que el otro progenitor las reembolse en la misma orden.
  • Servicios adicionales: orden QDRO para una pensión privada o plan 401(k), $600. Orden de embargo de retiro militar o federal, $600. Una audiencia de desacato en la que se solicite cárcel se cotiza por separado. También solicitamos que el otro progenitor pague estos importes.

Representación en todos los condados de Texas. Código de Familia de Texas §§157.167, 157.261–.330, 158.301–.319, 157.501–.506. Certificación en Derecho de Familia por la Junta de Especialización Legal de Texas.

Lo que pone en marcha el anticipo

  • Moción para confirmar la deuda de manutención y obtener una sentencia acumulativa con intereses
  • Avisos de gravamen a bancos, casas de bolsa, planes de retiro y cuentas IRA
  • Aviso de embargo: el banco paga directamente entre los días 15 y 21
  • Orden judicial de retención sobre salarios, bonos e indemnización por despido, hasta el 50%
  • Diligencias posteriores a la sentencia y citatorios para localizar cuentas
  • Condena por honorarios y costas contra el otro progenitor en sentencia separada

Cuatro herramientas que usamos al mismo tiempo

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Confirmar el monto

Presentamos una moción para confirmar la manutención vencida. El tribunal suma los pagos incumplidos y los intereses simples del 6% y dicta una sentencia monetaria acumulativa; no puede reducir el monto. Esta sentencia permite el embargo bancario y sigue devengando intereses del 6% hasta el pago. Puede solicitarse hasta diez años después de que el hijo cumpla 18 años o termine la obligación de manutención.

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Presentar el gravamen por manutención

No se necesita una orden judicial previa: el gravamen existe por ley y podemos notificarlo desde el día de la contratación. Abarca cuentas bancarias y de corretaje, planes 401(k), pensiones y cuentas IRA, pagos de seguros de vida y anualidades, indemnizaciones por lesiones personales y accidentes laborales, ingresos de petróleo y gas, vehículos e inmuebles que no sean la vivienda protegida, incluso los adquiridos después. La exención que protege las cuentas de retiro frente a otros acreedores no se aplica al gravamen por manutención (Código de Propiedad de Texas §42.005).

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Embargar la cuenta bancaria

Una vez confirmada la deuda, entregamos el aviso de embargo. El banco debe inmovilizar fondos hasta el monto adeudado y pagar entre los días 15 y 21. No se requiere una demanda de embargo de terceros ni una fianza. Si el banco libera fondos después del aviso, puede responder por lo liberado y por los honorarios. El otro progenitor tiene diez días para pagar o impugnar mediante una demanda.

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Obtener una orden judicial de retención

Un gravamen no afecta directamente el salario, por lo que presentamos una solicitud verificada de retención judicial cuando se adeuda un mes de manutención. El otro progenitor tiene diez días para impugnar por identidad incorrecta o monto incorrecto. Después, el secretario expide la orden al empleador: hasta el 50% de los ingresos disponibles para la manutención actual y vencida, incluidos bonos e indemnización por despido. Una segunda orden, subordinada, cobra los honorarios concedidos por el tribunal.

Si el dinero está en una pensión, solicitamos una orden dirigida al plan

El tribunal que firmó la orden de manutención conserva jurisdicción para dictar una QDRO sobre una pensión, plan 401(k) o beneficio laboral, público o privado, incluso si ya se dividió en el divorcio o está cubierto por un acuerdo prenupcial, hasta pagar la deuda y sus intereses (§157.501). La orden puede incluir intereses y honorarios. Cada plan público de Texas (TRS, ERS, TCDRS, TMRS y planes municipales, policiales y de bomberos de Houston) exige su propio formulario; redactamos la orden según el plan.

Bienes que pueden alcanzarse

  • Pago de retiro militar mediante DFAS, y pensiones del servicio civil federal y distribuciones TSP mediante OPM, conforme a 42 U.S.C. §659
  • Jubilación y discapacidad del Seguro Social (Título II): la protección contra embargo se exceptúa para la manutención infantil
  • Compensación de VA solo en la medida en que sustituya pagos de retiro militar renunciados; en otro caso está protegida y solicitamos una distribución de VA

Bienes que no pueden alcanzarse

  • La vivienda protegida
  • Planes universitarios 529
  • SSI
  • Bienes separados del nuevo cónyuge y bienes gananciales bajo su administración exclusiva

Las deudas antiguas siguen siendo exigibles

Puede solicitarse una sentencia monetaria acumulativa hasta diez años después de que el hijo cumpla 18 años o termine la manutención. El desacato tiene un plazo de dos años. Las sentencias por manutención infantil no quedan inactivas y sobreviven a la bancarrota.

Qué puede ocurrir durante los primeros 45 días

  1. Día 1

    Se firma el acuerdo. Notificamos gravámenes a los bancos y planes conocidos; enviamos copia al otro progenitor dentro de 21 días. Presentamos la solicitud de retención salarial.

  2. Días 1–14

    Presentamos la moción para confirmar la deuda. Iniciamos diligencias conforme a la Regla 621a y citatorios bancarios para localizar cuentas desconocidas.

  3. Día 11

    Si no se impugna la retención, el secretario la expide al empleador en un plazo de cuatro días laborables. Comienzan a recibirse pagos salariales.

  4. Audiencia

    Se confirma la deuda con intereses. Se dicta una sentencia separada por honorarios y costas contra el otro progenitor ante el tribunal de jurisdicción continua o el tribunal IV-D si la OAG lleva el caso.

  5. Más 15–21 días

    Se entrega el aviso de embargo. El banco paga. Si los fondos están en una cuenta de retiro, sigue la orden QDRO o de DFAS.

Preguntas frecuentes

¿Los $999 son todo lo que pago?
Los $999 son su anticipo y el desembolso inicial por nuestros honorarios. Solicitamos que el tribunal imponga el saldo al otro progenitor conforme al §157.167 y lo cobramos de él. Usted adelanta las costas judiciales y solicitamos su reembolso en la misma orden.
¿Qué pasa si el tribunal no concede honorarios?
La ley dispone que el tribunal los conceda cuando determine que no se pagó la manutención. Puede eximirlos por causa justificada expresada en el expediente. Si el otro progenitor debe $20,000 o más y se encuentra en desacato, la exención exige además que esté involuntariamente desempleado o incapacitado y carezca de recursos. El contrato de servicios explica qué ocurre en ese caso.
¿Necesito una orden judicial antes de inmovilizar la cuenta?
No para el gravamen: existe por ley y notificamos de inmediato. El embargo por el cual el banco paga requiere que un juez confirme primero la deuda. Solicitamos esa confirmación desde el primer día.
La Procuraduría General ya lleva mi caso. ¿Por qué contratarles?
La OAG utiliza las mismas herramientas. No la sustituimos; tramitamos en paralelo un gravamen, embargo y retención privados. Si su caso está en un tribunal IV-D, acudimos allí.
Mi orden procede de otro condado de Texas. ¿Pueden actuar?
Sí. La ejecución se tramita en el tribunal que dictó la orden y presentamos acciones en los 254 condados. Los avisos de gravamen, embargo y retención pueden gestionarse por escrito o electrónicamente. Si una audiencia requiere traslado, se lo indicamos antes de presentar la acción y solicitamos esos costos al otro progenitor.
¿Pueden cobrar de los bienes de su nuevo cónyuge?
No de sus bienes separados ni de sus propios ingresos. Una cuenta conjunta puede alcanzarse en la medida de la participación del progenitor deudor, y el cónyuge puede pedir al tribunal que determine qué fondos pertenecen a cada uno.
¿Qué ocurre con su plan 401(k) o IRA?
Pueden alcanzarse. La exención de las cuentas de retiro frente a otros acreedores no se aplica del mismo modo a los gravámenes por manutención infantil. Las IRA pueden embargarse directamente; los planes del empleador requieren una QDRO de manutención.
Trabaja por cuenta propia o cobra en efectivo.
Entonces priorizamos gravámenes, embargos e investigación en lugar de la retención salarial: registros bancarios, cuentas por cobrar del negocio, vehículos, seguros y demandas pendientes. El desacato es la última herramienta, no la primera.

Traiga la orden y el registro de pagos. En treinta minutos evaluamos dónde puede estar el dinero.

Consulta telefónica de $100, necesaria antes del paquete de cobro. Se acredita al anticipo de $999 si contrata al despacho dentro de 30 días.

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