Después de la Orden Final

Apelaciones de Derecho Familiar en Texas

Tras la resolución de un tribunal de familia, usted puede tener días — no meses — para actuar. Manejamos apelaciones, audiencias de novo y mandamus provenientes de tribunales de familia de todo Texas.

El Reloj de la Apelación

Plazos de Apelación Familiar en Texas

Estos plazos provienen de las Texas Rules of Appellate Procedure (las reglas de procedimiento en apelación) y del Texas Family Code, de modo que se aplican de la misma manera en todos los condados de Texas. Son estrictos y empiezan a correr en el momento en que se firma una orden.

Ajuste esto a su caso

Marque lo que corresponda. Los plazos que corren en todos los casos permanecen en la lista de todos modos.

Mostrando de plazos

A partir de la fecha en que se firma la sentencia

Estos plazos corren en el tribunal de primera instancia. La solicitud de audiencia de novo es la excepción — corre desde la notificación del informe del juez asociado (associate judge), no desde una firma.

  1. 3días hábiles

    Solicitud de audiencia de novo

    El más olvidado

    Desde que usted recibe el aviso del contenido del informe del juez asociado (associate judge). La solicitud debe especificar las cuestiones. Tex. Fam. Code § 201.015 — en los casos de Title IV-D, el § 201.1042 corre en su lugar desde que el juez asociado firma.

  2. 20días

    Aviso de apelación acelerada

    Solo para órdenes finales de terminación de la patria potestad y de CPS. Las mociones posteriores al juicio NO amplían este plazo.

    Solicitar determinaciones de hecho (findings of fact)

    Solo en juicios ante el juez (bench trials). Sin determinaciones de hecho, el tribunal de apelaciones presume todas las determinaciones necesarias para sustentar la sentencia. Amplía el plazo de apelación a 90 días.

  3. 30días

    Aviso de apelación

    Se presenta ante el tribunal de primera instancia, no ante el tribunal de apelaciones. Una segunda parte puede presentarlo dentro del mismo plazo o dentro de los 14 días siguientes al primer aviso, lo que ocurra después.

    Moción de nuevo juicio

    También aplica a una moción para modificar la sentencia o para restablecer el caso. Cualquiera de ellas amplía el plazo de apelación a 90 días.

    Aviso de determinaciones de hecho atrasadas

    El plazo corre desde su solicitud original. Si no lo presenta, usted renuncia a cualquier reclamo de que el juez nunca emitió las determinaciones de hecho.

  4. 45días

    Aviso de apelación tardío

    El período de gracia de 15 días. Requiere dos presentaciones — el aviso de apelación ante el tribunal de primera instancia y una moción ante el tribunal de apelaciones — además de una explicación razonable.

  5. 75días

    Moción de nuevo juicio denegada automáticamente

    Si para entonces no se ha firmado ninguna orden por escrito, la moción queda denegada por ministerio de la ley.

  6. 90días

    Aviso de apelación con plazo ampliado

    Disponible solo si alguna de las partes presentó oportunamente una moción que cumpla los requisitos o una solicitud de determinaciones de hecho.

Desde la fecha en que el tribunal de apelaciones resuelve

Estos plazos solo empiezan a correr una vez que se ha resuelto su apelación, así que llegan meses después de los plazos anteriores.

  1. 15días

    Moción de reconsideración (rehearing) o de reconsideración en pleno (en banc)

    En las apelaciones aceleradas, el tribunal puede acortar este plazo o negar por completo el derecho a presentarla.

  2. 45días

    Petición de revisión, Supreme Court of Texas

    O 45 días después de la última resolución sobre la moción de reconsideración (rehearing). La revisión es totalmente discrecional — el Tribunal no existe para corregir errores.

Hay algo con lo que puede contar en cualquier parte de Texas: ningún tribunal de apelaciones puede alargar ni acortar el plazo para perfeccionar una apelación civil. Las reglas de procedimiento de apelación lo prohíben, de modo que una regla local o una práctica local no pueden darle más tiempo del que permite la tabla anterior. Lo que sí varía según el tribunal es la práctica posterior a la presentación de su apelación — la declaración de registro del caso (docketing statement), la remisión a mediación y la mecánica de los alegatos orales funcionan de manera distinta en cada uno, por lo que las confirmamos directamente con el tribunal que conoce de su caso.

Dos Caminos Distintos

¿Solicitud de audiencia de novo o apelación?

No son el mismo recurso, se rigen por plazos distintos y van ante jueces distintos. Cuál le corresponde depende de quién firmó su orden.

¿Qué recurso corresponde a su orden?

Responda lo que sepa. Los tres recursos siguen en la lista — se resaltan los que corresponden a sus respuestas.

¿Qué tipo de orden es?
¿Quién la firmó?
¿Es un caso de terminación de la patria potestad o de CPS?

Responda las preguntas anteriores para ver cuál de estos recursos corresponde a su orden.

Permanece en el tribunal de primera instancia

Audiencia de novo ante el juez de distrito que remitió el caso

3 días hábiles

Disponible cuando la resolución fue dictada por un juez asociado. El juez de distrito que remitió el caso vuelve a conocer el asunto desde el principio, en lugar de revisarlo en busca de error. Conforme a Tex. Fam. Code § 201.015, la solicitud debe presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción del aviso sobre el contenido sustancial del informe del juez asociado; en los casos de Title IV-D, § 201.1042 cuenta ese plazo desde la fecha en que el juez firma la orden.

Dos detalles determinan si funciona. La solicitud debe especificar los puntos que desea que se vuelvan a examinar — lo que omita no será revisado por el juez de distrito. Y mientras tanto la orden del juez asociado permanece en plena vigencia y sigue siendo ejecutable, de modo que la resolución que usted impugna lo sigue obligando mientras espera la audiencia.

Se vuelve a ver el caso desde cero. La audiencia se fija dentro de 30 días. El plazo más corto de esta página.

Sale del tribunal de primera instancia

Apelación ante el tribunal de apelaciones

30 días

Revisión de una orden final por el tribunal de apelaciones que corresponde al condado donde se juzgó su caso. Ese tribunal no vuelve a juzgar el caso — revisa el expediente existente en busca de errores conforme al estándar de abuso de discreción (abuse of discretion). El aviso de apelación debe presentarse por lo general dentro de los 30 días siguientes a la firma de la orden, o dentro de los 90 días si se presenta oportunamente una moción posterior al juicio o una solicitud de determinaciones de hecho que reúnan los requisitos.

Decidir no solicitar una audiencia de novo no le hace perder su apelación. Conforme al Tex. Fam. Code § 201.016, la fecha que rige es, por lo general, la de la firma del tribunal remitente — aunque en el caso de órdenes acordadas, órdenes dictadas en rebeldía y ciertas órdenes finales, rige en su lugar la fecha de la firma del juez asociado.

Se decide con base en el expediente ya existente. Sin pruebas nuevas ni nuevos testimonios.

No es una apelación

Petición de auto de mandamus

Sin plazo fijo

Por lo general, las órdenes temporales no son apelables. La vía para impugnar una de ellas es la petición de auto de mandamus, y cualquier página que le diga que una orden temporal da lugar a una apelación acelerada está describiendo otra cosa. El mandamus pide al tribunal de apelaciones que corrija un abuso de discreción evidente para el cual no existe un recurso adecuado por la vía de la apelación.

No hay un plazo de 30 días, pero eso no es permiso para esperar: el mandamus es discrecional y la demora en sí misma es una razón por la que los tribunales lo niegan. En Houston, los dos tribunales comparten un calendario de recepción — usted presenta la petición ante el secretario del First Court de enero a junio y ante el del Fourteenth de julio a diciembre — pero luego el secretario registra las peticiones en orden secuencial y las alterna, de modo que el calendario determina dónde presenta la petición, no quién la decide.

Cuota de presentación de $155. Se concede a discreción del tribunal, y rara vez.

Esto acota las reglas generales — no es asesoramiento sobre su orden, y no puede ver su expediente. Qué plazo corre realmente depende de hechos que un abogado solo puede conocer leyendo la orden.

Alcance de la Revisión

Lo que una apelación puede y no puede cambiar

Una apelación no es un segundo juicio. En la división de la propiedad conyugal, la custodia y la manutención, el estándar de revisión es el abuso de discreción (abuse of discretion) — la pregunta no es si otro juez habría resuelto de manera distinta, sino si el tribunal de primera instancia actuó fuera de los límites de su discreción.

La insuficiencia de las pruebas es un factor dentro de ese análisis de abuso de discreción, no un fundamento independiente que usted pueda invocar por sí solo. Por sí solo, el argumento de que "el juez se equivocó en los hechos" es casi imposible de ganar — y por eso importa tanto la solicitud de determinaciones de hecho dentro de los primeros 20 días.

Las determinaciones de hecho (findings of fact) se pueden solicitar después de un juicio ante el juez, y la consecuencia de no pedirlas es grave: sin ellas, el tribunal de apelaciones presume todas las determinaciones necesarias para sustentar la sentencia. A partir de ahí, el expediente queda automáticamente en su contra.

En la apelación no se admiten pruebas nuevas ni testimonios nuevos. El caso se decide con base en el expediente que ya existe — las transcripciones, las pruebas documentales y los escritos presentados ante el tribunal de primera instancia. La prueba que usted hubiera querido presentar en primera instancia por lo general no puede agregarse después, y no hay una nueva valoración de quién resultó más creíble.

Y hay un límite a lo que usted realmente obtiene con una victoria en un caso de propiedad. Conforme a Jacobs v. Jacobs, un tribunal de apelaciones no puede volver a dividir la propiedad conyugal por sí mismo. Cuando el error afecta materialmente la división justa y equitativa, el tribunal debe devolver todo el patrimonio conyugal al tribunal de primera instancia para que lo divida de nuevo — no simplemente ajustar la parte que usted apeló.

Mientras la Apelación Está Pendiente

¿Presentar una apelación detiene la orden?

Lo sigue obligando

Custodia y conservaduría (conservatorship)

No se suspende — y una fianza no sirve de nada en este caso.

Cuando la sentencia se refiere a la conservaduría (conservatorship) o a la custodia de un menor, la ejecución no se suspende, con o sin garantía, a menos que el tribunal de primera instancia así lo ordene. El tribunal de apelaciones sí puede suspender la ejecución si se le demuestra causa suficiente, pero esa es una solicitud aparte que una fianza por sí sola no consigue.

Lo sigue obligando

Manutención de menores y conyugal

Sigue vigente mientras la apelación esté pendiente.

Conforme al Tex. Fam. Code § 109.002, las órdenes de manutención siguen vigentes durante la apelación a menos que un tribunal las suspenda. Presentar un aviso de apelación no suspende por sí solo sus obligaciones.

La fianza suele funcionar

Partes económicas del decreto

Por lo general se puede suspender con una garantía.

Por lo general, las partes monetarias de una sentencia pueden suspenderse (superseded) mediante una fianza, o mediante un depósito en lugar de la fianza. Esta es la única categoría en la que la garantía cumple la función que la gente espera.

Nunca se puede suspender

Terminación de patria potestad promovida por el Estado

Nunca se puede suspender su ejecución.

Una demanda de terminación de la patria potestad presentada por el Estado no puede suspenderse: no basta ningún argumento ni ninguna cantidad de garantía, sin importar lo que se apele.

Por lo general, no. Conforme a Tex. Fam. Code § 109.002, las órdenes de custodia y de manutención siguen vigentes durante la apelación a menos que un tribunal las suspenda. Presentar un aviso de apelación no pausa por sí solo sus obligaciones ni cambia su horario de posesión.

Algunas órdenes no se pueden suspender en absoluto. Una terminación de derechos parentales promovida por el Estado nunca puede suspenderse mediante una fianza de apelación (supersedeas), sin importar qué se esté apelando. Las partes monetarias de la sentencia son distintas — esas por lo general sí pueden suspenderse con una fianza o un depósito.

Pero entienda qué le garantiza una fianza y qué no. Cuando la sentencia se refiere a la conservaduría (conservatorship) o a la custodia de un menor, la ejecución no se suspende, con o sin garantía, salvo que el tribunal de primera instancia así lo ordene. Dicho de otro modo, otorgar una fianza no cambia nada en la parte de custodia de su caso. El tribunal de apelaciones sí puede suspender la ejecución si se le acredita debidamente la necesidad, pero esa es una solicitud aparte — no algo que una fianza logre por sí sola.

La herramienta que realmente importa en un caso de familia es una orden temporal mientras la apelación está pendiente, que puede incluir suspender la sentencia que usted apela, ordenar manutención, proteger bienes u otorgar a uno de los cónyuges el uso de la residencia. Conlleva dos plazos distintos, y el primero es el que toma a la gente por sorpresa.

Primero, la moción misma debe presentarse a más tardar en la fecha en que vence su aviso de apelación — 30 días después de una sentencia firmada en un caso ordinario, pero tan solo 20 días si la apelación es acelerada. Si la presenta tarde, la moción queda descartada por completo. Segundo, la facultad del tribunal de primera instancia para celebrar la audiencia y firmar la orden solo llega hasta el día 60 después de que se presenta un aviso de apelación — y ese reloj lo puede poner en marcha el aviso de la otra parte, no solo el suyo. Pasado el día 60, el tribunal de primera instancia todavía puede modificar y ejecutar una orden que ya firmó; lo que no puede es firmar una nueva.

Vale la pena señalar aquí un malentendido común. Por lo general, las órdenes temporales no son apelables en absoluto — la vía para impugnar una de ellas es una petición de auto de mandamus, no una apelación. Cualquier página que le diga que una orden temporal da lugar a una apelación acelerada está describiendo otra cosa.

A Dónde Va Su Caso

Qué tribunal conocerá de su apelación

Texas tiene quince tribunales de apelaciones — catorce tribunales regionales, cada uno con jurisdicción sobre un grupo definido de condados, más el Fifteenth Court of Appeals en Austin, que abarca todo el estado pero conoce solo de ciertos tipos de casos civiles. Su apelación va al tribunal regional del condado donde se juzgó su caso.

Los casos de familia nunca van al Fifteenth Court (el Decimoquinto Tribunal de Apelaciones). Vale la pena decirlo con claridad, porque el aviso de apelación ahora pregunta si su caso fue promovido por una agencia estatal o en contra de ella — y una demanda de terminación de patria potestad presentada por el Department of Family and Protective Services literalmente lo fue. La ley que creó el Fifteenth Court excluye expresamente los procedimientos promovidos conforme al Family Code, de modo que su apelación permanece en su tribunal regional. El formulario hace la pregunta; la ley da la respuesta.

Diez condados son la excepción a la regla de “un condado, un tribunal”, y son nuestro terreno: Austin, Brazoria, Chambers, Colorado, Fort Bend, Galveston, Grimes, Harris, Waller y Washington están atendidos por dos tribunales a la vez — el First Court of Appeals y el Fourteenth Court of Appeals de Houston. Ninguna de las partes elige. El secretario del tribunal de primera instancia asigna la apelación entre ellos al azar, salvo cuando uno de los tribunales ya conoció un asunto relacionado, razón por la cual el aviso de apelación debe revelar cualquier caso relacionado anterior.

Algo más que sorprende a la gente: la Supreme Court of Texas (Tribunal Supremo de Texas) puede transferir apelaciones de un tribunal de apelaciones a otro para equilibrar la carga de trabajo de los tribunales. Si eso ocurre, cambia el tribunal que decide su caso, pero la ley no — el nuevo tribunal debe aplicar los precedentes del tribunal de donde provino su caso.

El mandamus se tramita por otra vía, y con frecuencia se describe mal. Conforme a las reglas locales compartidas por ambos tribunales, el calendario decide ante qué secretaría presenta usted la petición — la del First Court de enero a junio, la del Fourteenth de julio a diciembre. Pero esa secretaría de recepción registra las peticiones en orden secuencial y las alterna entre los dos tribunales, de modo que presentarla en marzo no significa que el First Court sea el que resuelva. El calendario determina dónde la presenta, no quién la decide.

Tiempo promedio hasta la resolución — FY2025

Fourteenth Court of Appeals (Houston)

7.0 meses

First Court of Appeals (Houston)

8.5 meses

Presentación

1 año

Tasa de resolución — año fiscal 2025

Fourteenth Court of Appeals (Houston)

96%

First Court of Appeals (Houston)

85%rezago creciente

0%

100%

Lo que eso significa en la práctica: una apelación disputada con escritos completos y argumento oral suele durar de nueve a quince meses, y una minoría considerable tarda más de dieciocho — sobre todo en el First Court (el Primer Tribunal de Apelaciones), donde aproximadamente una cuarta parte de los casos civiles pendientes ya tiene más de un año.

Fuente: datos del año fiscal 2025 de la Texas Office of Court Administration. Son promedios de apelaciones civiles — los casos de familia no se desglosan por separado — y son promedios, no medianas, que miden únicamente la apelación en sí, no el juicio previo ni una posterior petición de revisión.

Después de Presentar la Apelación

Qué sucede una vez presentado el aviso

El secretario dirige el caso a uno de los dos tribunales de Houston, y el expediente se arma en dos partes: el expediente del secretario (clerk's record), preparado por el secretario de distrito, y el expediente del taquígrafo (reporter's record), que se ordena al taquígrafo judicial que registró el juicio.

Luego viene la etapa de escritos — el escrito del apelante, la respuesta del apelado y una réplica opcional. Un panel de tres magistrados decide el caso, con o sin alegato oral, y las opiniones se emiten los martes y los jueves.

Si el tribunal ordena mediación, vuelve a importar cuál de los dos tribunales le tocó: el Fourteenth Court of Appeals suspende la apelación por 60 días, mientras que en el First Court of Appeals los plazos de presentación de escritos siguen corriendo.

Costas Judiciales

Lo que cuesta una apelación

Costas judiciales publicadas para una apelación de derecho familiar en Texas, por concepto.
ConceptoCosto
Cuota de presentación del aviso de apelación$205
Petición de auto de mandamus$155
Expediente del secretario (clerk's record)$1.00 por página
Registro del taquígrafo judicial (reporter's record)Sin tarifa publicada por página — se fija caso por caso
Mociones ante el tribunal de apelaciones$10 — moción de reconsideración $15
Petición de revisión ante la Supreme Court of Texas$155 más $75 si se concede
Si no puede pagar el expedienteSe le puede ordenar al condado que pague

El expediente del taquígrafo (reporter's record) suele ser el mayor costo individual de una apelación, y ninguno de los dos condados publica una tarifa por página — la fija el taquígrafo judicial, así que la cifra hay que pedírsela a ese taquígrafo en particular en lugar de consultarla en una tabla de tarifas. Una vez pagada la solicitud, el taquígrafo tiene 120 días para entregar el expediente, y si se disputa el costo, el juez fija una cantidad razonable. Cuente además con una cuota modesta de certificación o sello por cada documento certificado, adicional al expediente del secretario.

Las costas judiciales son solo una parte del panorama. Los honorarios de abogado por una apelación dependen del tamaño del expediente y del número de cuestiones planteadas. Le explicaremos el costo probable de su apelación específica antes de que usted se comprometa.

Cuando el Plazo Ordinario Ya Venció

Si su plazo ya venció

Quedan abiertas dos puertas estrechas después de que se cierra el plazo ordinario de apelación. Ambas son más difíciles que una apelación, y ninguna es una segunda oportunidad para volver a litigar el caso.

El plazo de una apelación restringida (restricted appeal) es de seis meses a partir del día en que se firmó la sentencia. Solo procede si usted no participó en la audiencia que dio lugar a la sentencia — en persona o por medio de un abogado — y no presentó una moción posterior al juicio, una solicitud de determinaciones de hecho (findings of fact) ni un aviso de apelación. Los tribunales también exigen que el error sea evidente en el expediente mismo, lo cual es una limitación real: nada que esté fuera del expediente existente puede demostrar su argumento. La prórroga habitual por "nunca recibí aviso de la sentencia" no se aplica en este caso.

Un bill of review (recurso de revisión de sentencia firme) no es una apelación en absoluto. Es una nueva demanda, presentada ante el mismo tribunal que firmó la sentencia — solo ese tribunal tiene jurisdicción sobre ella. Por regla general debe presentarse dentro de los cuatro años siguientes, aunque el fraude extrínseco puede ampliar ese plazo y algunas leyes fijan un período más corto. Usted debe demostrar que tenía una pretensión o defensa meritoria que no pudo presentar a causa de fraude, accidente o del acto ilícito de la otra parte, o de un error oficial, y que nada de ello fue culpa suya. Los tribunales de Texas rara vez los conceden, porque la firmeza de las sentencias importa.

Estas son las vías que quedan para quien se entera meses después de un divorcio en rebeldía, o para quien nunca fue notificado debidamente. Si esa es su situación, los hechos sobre cómo y cuándo se enteró importan enormemente — tráiganoslos antes de suponer que no se puede hacer nada.

Apelaciones de Derecho Familiar en Texas — Preguntas Frecuentes

Preguntas frecuentes sobre plazos, audiencias de novo y cómo apelar una orden de un tribunal de familia de Texas.

How long do I have to appeal a Texas family law order?
The notice of appeal is generally due 30 days after the final order is signed. That extends to 90 days if you timely file a motion for new trial, a motion to modify the judgment, a motion to reinstate, or a proper request for findings of fact and conclusions of law. A shorter 20-day accelerated deadline applies to parental termination and CPS final orders, and post-trial motions do not extend it. Texas Rule of Appellate Procedure 26.3 allows a 15-day grace period, but only if you file both the notice of appeal and a motion for extension.
An associate judge signed my order. Why do I only have three working days?
Under Tex. Fam. Code § 201.015, a request for a de novo hearing before the referring district judge must be filed within three working days of receiving notice of the substance of the associate judge's report. In Title IV-D cases, § 201.1042 runs that window from the date the judge signs the order. This is a separate, much shorter clock than the appellate deadline, and missing it can cost you the chance at a full rehearing in the trial court. Call us the day you receive the ruling.
Does filing an appeal stop the custody or support order?
Usually not. Under Tex. Fam. Code § 109.002, custody and support orders remain in force during an appeal unless a court suspends them. A termination brought by the State can never be superseded. Until a court says otherwise, you must keep complying with the order exactly as written while the appeal is pending.
Can the court of appeals just re-divide our property the way I think is fair?
No. Under Jacobs v. Jacobs, an appellate court cannot re-divide marital property itself. If the error materially affects the just-and-right division, the court must remand the entire community estate to the trial court to divide again. Appeals are also decided on the existing record — no new evidence or testimony is taken.
Which court hears my appeal, and how long will it take?
Fort Bend and Harris County family appeals both go to Houston's First and Fourteenth Courts of Appeals, randomly assigned by the trial court clerk. There is no separate Fort Bend appellate court. Under FY2025 Texas Office of Court Administration data, the Fourteenth Court averaged 7.0 months to disposition with a 96% clearance rate, while the First Court averaged 8.5 months with an 85% clearance rate and a growing backlog. Those are civil-appeal averages rather than medians, and family cases are not broken out separately.
What does a Texas family law appeal cost?
Court costs include a $205 notice of appeal filing fee, $155 for a petition for writ of mandamus, and $1.00 per page for the clerk's record, which is set by statute statewide. The reporter's record has no published per-page rate and is quoted by the individual court reporter. A later petition for review to the Supreme Court of Texas is $155 plus $75 if granted. Court costs are only part of the picture — attorney's fees depend on the size of the record and the number of issues, and we will discuss that with you directly.
What does an appellate consultation cost?
Appellate consultations are a flat $350. In that consultation we calendar every deadline that applies to your order, review whether error was preserved at trial, and map your realistic options — a direct appeal, a de novo hearing before the referring judge, mandamus, or a late-stage remedy such as a restricted appeal or bill of review. Because appellate deadlines are short and mostly unforgiving, book before your deadline runs rather than after.
Do you handle appeals outside Harris and Fort Bend County?
Yes. The deadlines and procedures described on this page come from the Texas Rules of Appellate Procedure and the Texas Family Code, which apply in all 254 Texas counties. What changes from place to place is which court of appeals reviews your case and that court's own local rules and practices. Tell us the county and the court that signed your order and we will confirm which court hears the appeal.

Ponga sus plazos en el calendario

Las consultas de apelación tienen una tarifa fija de $350. En esa consulta registramos en el calendario cada plazo que se aplica a su orden, evaluamos si el error se preservó en el juicio y trazamos sus opciones realistas — apelación directa, audiencia de novo, mandamus o alguno de los recursos tardíos.

Esta página refleja las reglas de Texas y los datos judiciales verificados en septiembre de 2026. Los plazos de apelación son estrictos y dependen mucho de los hechos — el plazo que aplica a su orden depende de quién la firmó, de qué tipo de orden es y de qué se presentó después.

Esta es información general, no asesoramiento legal, y no crea una relación abogado-cliente. No confíe en una página web para calcular su plazo. Contacte a nuestra firma de inmediato para que podamos revisar su orden y decirle qué plazo está corriendo en realidad.

Hable con Nosotros Antes de que Venza el Plazo

Si un tribunal de familia de Texas ha fallado en su contra, el tiempo es lo único que no podemos recuperar. Contacte a nuestro equipo hoy mismo.

(281) 348-6723
info@281-divorce.com
715 E. Whitney, Houston, TX 77022

Por favor complete todos los campos obligatorios

    Essential

    Always on

    Language preferences, your privacy choices and secure confirmation of consultation requests.

    Turning off tracking that has already loaded refreshes this page. Finish any form entries before saving a change. Privacy policy